Resumen: El Juzgado consideró que la demanda de impugnación de sanción por falta muy grave estaba caducada de oficio. Además, consideró que la conducta imputada estaba probada y era sancionable con suspensión de empleo y sueldo de 31 días. La sanción derivaba de una denuncia de la demandante a la Inspección de Trabajo contra la empresa, afirmando que le hacían cambiarse de ropa en un vestuario con la puerta abierta, pudiendo ser vista, ella y sus compañeras, por cualquier persona desde el exterior, lo que atacaba a su dignidad. Iniciado expediente interno, la negativa de la demanda a dar respuesta a algunas de las preguntas formuladas al ser interrogada fue lo que motivó la sanción. La Sala desecha la admisión de un documento nuevo, así como dos motivos de nulidad de actuaciones, basados éstos en la alegación de insuficiencia de hechos probados y que existiese también un pronunciamiento de fondo, lo cuál prejuzgaba la cuestión si debiera dictarse nueva sentencia. Tampoco admite la reforma fáctica pretendida y empero, si que considera que la conducta imputada y probada no encaja en la falta muy grave prevista en convenio colectivo aplicable, ni es constitutiva de falta muy grave, apreciando indicios de que la sanción discutida es represalia empresarial a aquella denuncia, considerando vulnerada la garantía de indemnidad que protege el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la demandante, anulando la misma y fijando en 6000 euros la indemnización por tal conculcación.
Resumen: PRIMERO.- La sentencia del juzgado de lo social número nueve de Bilbao dictada el 09/06/2021 ha estimado la demanda del actor, que figura de alta en el RETA en la actividad de "transporte de mercancías por carretera", declarando la naturaleza laboral de su relación con la empresa demandada AGENCIA DE TRANSPORTES TRANSFERBI SA como trabajador indefinido fijo desde el 01/09/2016, con categoría profesional de repartidor y salario bruto anual de 29.582,50 ?. El magistrado de instancia se apoya en la prueba testifical y documental y valora en concreto: que la empresa les comunicaba la ruta, que en la pandemia se emitió un certificado empresarial de necesidad de desplazamiento del "trabajador" actor con indicación de jornada, que le entregaron mascarillas, que hace otras tareas ajenas al transporte como las administrativas por las tardes, que la empresa le financió la adquisición del vehículo sin pacto de intereses. Se apoya en distintas STS como de 18/05/2018, 26/02/1986, 28/03/2011, 23/11/2011, 08/02/2018. De ello deduce que concurren entre las partes las notas de la relación laboral del artículo 1.1 ET.